SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Héctor Gómez Espinoza, Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, mediante informe cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: 1) El 19 de agosto de 2016, fue radicado el caso en el Juzgado que preside; la Sentencia 25/2016 de 12 de mayo, le impuso al accionante una pena de privación de libertad de un año por el delito de hurto, en la misma audiencia le concedieron el perdón judicial. El 22 de septiembre de mismo año, observó que el impetrante de tutela se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, motivo por el cual hizo su representación ante la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y solicitó informe al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento; 2) Una vez concedido el perdón judicial, no se hizo conocer ninguna revocatoria. Posteriormente planteó incidente de libertad definitiva; empero, no encontró datos sobre cuando fue privado de su libertad, la revocatoria data de 25 de mayo de 2016, lo cual sería un parámetro para el cómputo de su condena; y, 3) Sigue tramitando el incidente referido, por los motivos expuestos precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debe ser liberado en el día
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR