SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar la acción presentada, señaló que: a) El 22 de septiembre de 2016, planteó el incidente de libertad definitiva ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí; el 31 de agosto del mismo año, al estar cumplida la pena impuesta, solicitó se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, ese pedido hasta antes de presentada la acción de libertad no mereció respuesta. El Juez demandado de manera verbal les indicó que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la mismo departamento no hubiera remitido las copias autenticadas de la Sentencia condenatoria, el mandamiento de condena y la Resolución que revocó el beneficio del perdón judicial, es por ello que no cuenta con una respuesta objetiva y formal de dicha autoridad judicial; es decir, no ha sido resuelto el incidente planteado; y, b) Por el certificado de conducta disciplinaria y tiempo de reclusión de 22 de septiembre del mismo año, otorgado por el encargado de Archivo y Kardex, con el visto bueno del Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, estableció que a esa fecha, guardó detención por el tiempo de un año y veinte días, entonces ya habría transcurrido un año, dos meses y cuatro días, con ello cumplió lo determinado por la Sentencia; por lo que hubo negligencia del Juez demandado, quien debió efectuar el control efectivo sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas por el juez o tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debe ser liberado en el día
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR