SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de hurto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, dictó la Sentencia 25/2016 de 12 de mayo, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año, como consecuencia de ello fue beneficiado con el perdón judicial; sin embargo, el 25 de mayo de 2016, dicho beneficio fue revocado, razón por la cual se emitió el mandamiento de condena, de esa manera la documentación fue remitida al Juez de Ejecución Penal del aludido departamento para su supervisión. Habiendo cumplido con su condena, el 22 de septiembre del mismo año, impetró a la nombrada autoridad se disponga su libertad; empero, no recibió respuesta a su solicitud, en su lugar pidió informe a otros juzgados sin dar celeridad a su trámite, generándole perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debe ser liberado en el día
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR