SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 4 de octubre, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se emita el mandamiento de libertad a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sentencia de 25/2016 de 12 de mayo, sancionó al accionante a un año de privación de libertad, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal, (CPP) le concedieron el perdón judicial. Posteriormente, mediante Auto de 25 de mayo del año señalado, fue revocado dicho beneficio en mérito a que pesaba en su contra una sentencia condenatoria de tres años y seis meses de privación de libertad, por el delito de robo; ii) De la revisión del cuaderno procesal, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 27 de julio de 2015, el Juez de Instrucción Penal de Puna del departamento de Potosí, mediante Resolución de la misma fecha dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca; iii) Dictada la Sentencia 25/2016, a petición del Ministerio Público se revocó el beneficio del perdón judicial. De la prueba presentada en audiencia por la parte accionante, se evidencia que se exhibió el 23 de septiembre de 2016, incidente de libertad definitiva, entonces no es evidente que el Juez no se hubiese pronunciado, sino por proveído de 29 del mismo mes y año, dicha autoridad judicial pidió a la Secretaria de su despacho un informe; sin embargo, no cursa las notificaciones a las partes, lo que explica que presuntamente ese sea el motivo de su desconocimiento; y, iv) Del certificado emitido por el encargado de Archivos y Kardex del Centro de Rehabilitación Productiva ya señalado, se estableció que el tiempo de permanencia por el delito de hurto, fue de un año y veinte días. Por otro lado, por el Auto de 8 de septiembre de 2016, se evidenció que la condena impuesta por el delito de robo es de tres años, lo cual se habría cumplido y el incidente habría sido resuelto por el Juez de Ejecución Penal indicado. De lo expuesto se establece que el accionante cumplió la condena impuesta por los delitos de hurto y robo; en consecuencia, está guardando detención indebida en dicho Centro Penitenciario, después de haber cumplido con su condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debe ser liberado en el día
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR