SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Décimo Segundo del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 115 vta. a 119,constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos:1) La asistencia familiar a favor de la cónyuge fue señalada en primera instancia por Juez competente, habiendo el Tribunal de alzada revisado dicho fallo atendiendo los agravios denunciados por la apelante, no siendo evidente que dichas autoridades hubieran sometido el proceso a un trámite de conocimiento y señalado la asistencia familiar; 2) Sobre la vulneración el derecho a la igualdad de cónyuges, cabe referir que los ahora demandados, explicaron las razones por las cuales el ahora accionante debe pagar la asistencia familiar a favor de su hijo y ex cónyuge, advirtiendo de manera objetiva la enfermedad que produce discapacidad en una de las partes y de enfermedad de la otra parte, no siendo posible en el presente caso, aplicar de manera mecánica la previsión contenida en el art. 64 de la CPE, ya que la desigualdad se hace evidente de acuerdo a la capacidad y oportunidad de obtención de recursos, siendo imposible para la jurisdicción constitucional, apreciar y valorar la prueba ofrecida dentro del proceso; 3) El Tribunal de alzada, dio respuesta a todos los agravios formulados por la apelante en cumplimiento del art. 326 del CPC”(sic), siendo que por el contrario, el ahora accionante, solamente se limitó a responder el recurso, cuando, si consideró que la Resolución 81/2016, le ocasionó lesión a sus derechos, debió interponer recurso de apelación o en su defecto adherirse al recurso planteado; 4) Los ahora demandados, efectuaron una correcta ponderación de derechos en cuanto a los hijos habidos dentro del matrimonio;5) El ahora accionante, pese a haber formulado recurso de complementación, solamente se refirió al monto de la asistencia familiar y no a las supuestas incoherencias que ahora reclama y que no modifican el fondo del fallo; y, 6) No obstante el accionante confunde la presente acción tutelar con un recurso casacional, con el fin de dar respuesta a la demanda, se analizó lo reclamado al encontrase de por medio menores de edad y grupos de vulnerabilidad que son objeto de atención preferente y se halla tutelados por el principio de informalismo.