SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio instaurado por su parte contra, Jaqueline Margot Jiménez Gutiérrez, el Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, emitió Resolución 81/2016 de 15 de febrero, estableciendo como medidas provisionales que la guarda y custodia de la menor AA, quedará en favor de la madre, pudiendo el accionante ejercer su derecho de visitas.
Añade que, en base a dicha determinación se pronunció la Sentencia 128/2016 de 10 de marzo, por la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y homologada la resolución de medidas provisionales, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la asistencia familiar por un monto de Bs.1 000.-(mil bolivianos), determinación contra la cual la demandada formuló recurso de apelación, que siendo conocido por los ahora demandados, ameritó Resolución 355/2016 de 21 de julio, confirmó en parte el fallo impugnado, disponiendo el incremento de la asistencia familiar a Bs.2 000.-(dos mil bolivianos), en favor de sus dos hijos y la progenitora de ellos, así como de terceros de nombres Juan Emanuel y Juan Daniel ambos Solares Arpazi; pronunciamiento que no guarda relación con la decisión emitida por el Juez a quo, desconociendo la previsión normativa contenida en el art 215.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, que determina que la única autoridad con tuición para establecer la asistencia familiar es el Juez que intervino y conoció el proceso de divorcio.
Igualmente, manifiesta que se atentó contra la igualdad de cónyuges; toda vez que, el incremento se basó en la enfermedad de la demandada en el proceso de divorcio pero no se consideró del accionante la enfermedad que padece y que fue demostrada mediante el correspondiente certificado médico que no mereció una correcta valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales emitidas en apelación, vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo