SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera que los demandados, vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, toda vez que en apelación, dictaron resolución incrementando el monto asignado por el inferior como asistencia familiar, facultad que no les está atribuida legalmente, habiéndose en consecuencia apartado del mandado contenido en el art. 215.I de la Ley 603, siendo además que no consideraron los elementos de prueba que hacen evidente su estado de salud y que en atención a la igualdad de cónyuges, debió ser considerada al momento de modificar la asignación de la asistencia familiar.
En base a los antecedentes del proceso aparejados al cuaderno procesal, se tiene que, una vez pronunciada y notificada a las partes procesales la Sentencia 128/2016, por la cual el Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, dio por disuelto el vínculo matrimonial entre Jaqueline Margot Jiménez Gutiérrez y Marco Antonio Durán Apaza -ahora accionante-, la primera formuló recurso de apelación impugnando dicha decisión, habiendo el juzgador, mediante providencia de 19 de abril del indicado año, corrido el correspondiente traslado (fs. 40 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales emitidas en apelación, vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo