SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Julio César Mamani Vargas, Sub Oficial de la Policía Boliviana en audiencia presentó informe, señalando que: 1) En su calidad de “Director cantonal de la policía de Chimore e investigador de accidentes de tránsito” (sic), el 14 de octubre de 2016, a horas 8:45 aproximadamente el accionante habría chocado el vehículo de propiedad del “Sr. Benito” (sic), el cual hizo la denuncia en esa dependencia policial, mencionando que no sabría quién fuese el autor y pidiendo se inicien las investigaciones correspondientes sobre el hecho; 2) Posteriormente, constató los daños materiales causados en el vehículo; 3) Señaló que hubiese recibido una llamada telefónica del ahora accionante, en la cual le menciono que no iba a pagar nada pues él no había chocado, indicándole que era el chofer de la ambulancia del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore; 4) Efectuadas las pesquisas respectivas se logró esclarecer los hechos, y averiguar quién fue el autor, estableciéndose la responsabilidad material del accionante; quien posterior al choque se dio a la fuga y procedió a limpiar las manchas producidas en el choque y así ocultar las evidencias; 5) El accionante de manera alevosa y atrevida increpo a su persona, queriendo tomar las decisiones; por lo que no se ha procedido con la detención ilegal del citado, siendo que al ser chofer de la ambulancia se ha tratado de ser benevolente; 6)  El 15 de octubre de 2016, se apersonaron el accionante como el propietario del otro vehículo a objeto de que puedan conciliar y así no remitir antecedentes al Ministerio Público, lo único que hizo fue suscribir un acta que garantice la reparación de los daños materiales; 7) Se instruyó proceder con el arresto de ocho horas del ahora impetrante de tutela por su actitud irrespetuosa, por contravenciones y faltas policiales,  siendo este aspecto comunicado a la Administradora del Hospital San Juan de Dios de Chimore, quien fue enterada de todo lo acontecido y asintió con la decisión asumida con el citado accionante; y, 8) Acompaña documentales que acreditarían que el accionante tuviese anteriores denuncias por el hecho en cuestión, siendo reincidente, actuando maliciosamente al fugarse y tratar de borrar las evidencias, no queriendo asumir su responsabilidad.