SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2016, protagonizó un accidente de tránsito, colisionando el vehículo que conducía una ambulancia de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore del departamento de Cochabamba contra otro de propiedad del “Sr Benito” (sic), en inmediaciones del parqueo temporal del Hospital San Juan de Dios de ese municipio; y a objeto de solucionar dicho impase conjuntamente con el otro conductor se apersonaron a las oficinas de Tránsito; siendo posteriormente secuestrados los vehículos y la retención de las licencias de conducción; refiriéndoles que se remitirían antecedentes al Ministerio Público sino se llegaba a un acuerdo.
Sin embargo, el 15 de igual mes y año, se apersonó nuevamente a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito de Chimore; a objeto de poner a conocimiento del ahora demandado que no hubiese llegado a una conciliación con la otra parte afectada, pidiéndole que se prosiga conforme las normas legales; oportunidad en la cual, supuestamente el citado oficial de policía le increpó como un “faltamiento a la autoridad” (sic), el hecho de poner a conocimiento del representante de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) lo acontecido, procediendo posteriormente a su arresto de forma arbitraria desde horas 10:45 hasta el momento de presentación del memorial de acción de libertad, debiéndose considerar dicho actuar como ilegal e indebido, siendo que se le habría impuesto una sanción administrativa por supuestas faltas y contravenciones policiales, sin que exista de por medio defensa alguna, jamás faltó el respeto al ahora demandado, conculcando su derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR