SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4.Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad, siendo que el 15 de octubre de 2016, al apersonarse ante dependencias del Organismo Operativo de Tránsito de Chimore, a objeto de poder conciliar los daños materiales ocasionados por el choque de la ambulancia de propiedad del referido municipio contra otro vehículo, el funcionario policial demandado dispuso su arresto de manera ilegal e indebida, aduciendo un supuesto faltamiento a la autoridad; no habiendo el ahora demandado remitido antecedentes del caso ante el Ministerio Público.

Conforme a la problemática planteada por el accionante y de la revisión de las Conclusiones detalladas en el presente fallo, Julio César Mamani Vargas funcionario policial –ahora demandado-, ordenó el arresto de ocho horas de Abrahan Fiesta Paru –accionante-, en el entendido que presuntamente hubiese faltado a su autoridad, sumado el hecho que después de protagonizar un accidente de tránsito -en el cual chocó la ambulancia de propiedad del municipio de Chimoré contra un vehículo estacionado-, se dio a la fuga y mediante el lavado del citado motorizado trató de eliminar las evidencias, en apego a lo dispuesto el art, 141 del Código de Tránsito (CT).

Ahora bien, de los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. y de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la libertad personal es un derecho inviolable que solo en situaciones extraordinarias y previstas por ley podrá ser restringido, debiendo a este efecto emitirse orden expresa de autoridad competente; siendo necesario recordar que en mérito a la garantía reconocida en el art. 23.III de la CPE, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.

En el caso de autos, se puede apreciar que el arresto del ahora accionante, no emergió de una investigación penal, mas al contrario fue consecuencia de una arbitraria determinación administrativa, por la supuesta comisión de faltas y contravenciones, tales como  faltamiento de autoridad, la fuga y el hecho de tratar de borrar evidencias, sin que exista de por medio defensa alguna; situación arbitraria que no consideró lo establecido tanto en el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, como en el art. 28.2 del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, que definen las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública, como faltas y contravenciones policiales; estando las Comisarias policiales facultadas a conocerlas, mismas que están sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria; aspecto que en el caso concreto no aconteció; pudiéndose evidenciar que el ahora demandado actuó con evidente abuso de poder, más aún, el accionante trato infructuosamente de conciliar los posibles daños materiales ocasionados, situación por la cual se apersonó a dependencias del organismo de Tránsito; de lo expuesto este Tribunal evidencia la vulneración del derecho a la libertad por parte del funcionario policial ahora demandado, a este efecto corresponde conceder la tutela impetrada.