SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) No se trata de favorecer a nadie, por más que sea presidente, concejal, diputado o asambleísta, aquí las cosas se tienen que hacer conforme a las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal; b) En este caso, no se ha procedido a su aprehensión conforme a las normas procesales y toda vez que los funcionarios policiales tienen que informar dentro de las veinticuatro horas de haber conocido el presente proceso, conforme determinan los arts. 224 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación de informar al Fiscal de Materia de forma inmediata; los vehículos en este momento, se encuentran en las afueras de las dependencias del Organismo Operativo de Tránsito y con respecto a este tema se debe tener en cuenta la documentación referente a la orden de allanamiento para sacar el vehículo y todo lo demás; c) A la presente fecha, el demandado no ha procedido conforme a la normativa respecto a la aprehensión “de que hora, a qué hora” (sic), sabe cómo puede arrestar y en que horarios se ha procedido; y, d) Sobre el referido faltamiento a la autoridad, de qué manera se ha faltado el respeto a la citada autoridad; si esta es una instancia de conciliación, no se puede obligar a firmar a las personas máxime si este vehículo cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR