SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.2.

El art. 125 de la CPE, con relación a ésta acción tutelar, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; disposición constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.