SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

El Juez Público Mixto y de Instrucción Penal de Chimore del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de octubre de 2016, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela, declarando ilegal el arresto por Julio César Mamani Vargas, Sub Oficial de Policía Boliviana, tomando en cuenta que el accionante ya se encuentra en libertad, y disponiendo la remisión de antecedentes del referido funcionario policial ante el Ministerio Público y a la Unidad Disciplinaria del Comando Departamental de la Policía Nacional al haberse constado irregularidades en su accionar; bajo los siguientes fundamentos: i) En el marco de lo establecido en el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), de la revisión de antecedentes y la documentación adjuntada al presente caso, corresponde señalar que el arresto efectuado por el ahora demandado, en su condición de funcionario policial, no ha sido fundado en ninguna disposición legal alguna, conforme lo ratificó el referido demandado en la audiencia efectuada, ya que al momento de responder las preguntas realizadas, señaló que no existiría normativa especifica que avale dicha actuación policial y menos aun remitió antecedentes al Ministerio Público; ii) De la revisión del Reglamento de Comisarias Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212334 de 25 de marzo de 1993, en especial de su art. 10 inciso d), por el cual se facultaría el arresto de personas cuando estas estuviesen ocasionando riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública, situación que no se dio en el caso concreto; por lo que el citado funcionario policial se excedió en sus facultades, vulnerando el derecho de libertad del accionante, no observando el ordenamiento jurídico citado, y con relación al faltamiento de autoridad y supuestos de flagrancia, la misma determino que a objeto de sancionar esas contravenciones deberá existir una orden escrita; y, iii) Por lo que, se deberá entender que las facultades de los funcionarios policiales no son ilimitados, debiendo en toda circunstancia los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico; debiendo actuar dentro de los límites establecidos y conforme a las garantías constitucionales, debiendo estar orientada su labor al respeto de los derechos y las citadas garantías fundamentales.