Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Contra el Auto 502/15, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y el Ministerio Público, formularon recurso de apelación incidental, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado el Auto de Vista 501 de 28 de diciembre de 2015, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos (fs. 233 a 242; y, 248 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo