SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que en la emisión del Auto 502/15 y Auto de Vista 501, no se efectuó una valoración íntegra respecto a la procedencia de la extinción de la acción penal; requisitos de orden formal y material que deben ser analizados, valorados y observados por los administradores de justicia; es decir, no se efectuó una correcta valoración de las condiciones formales y materiales establecidas por la jurisprudencia constitucional para la declaratoria de extinción de la acción penal, siendo evidente que su razonamiento únicamente se basó en el transcurso del tiempo y no así en el análisis integral de los hechos; incurriendo con tales actos en lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de una debida fundamentación de los fallos judiciales y “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo