SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.2. De la fundamentación de las resoluciones
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, en cuanto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, estableció que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.
En base a los razonamientos jurisprudenciales previamente citados, queda definido que toda resolución judicial debe enmarcarse a los hechos litigiosos así como a las pretensiones deducidas por las partes procesales y manifestarse únicamente respecto a los asuntos expuestos a lo largo del proceso, asegurando la plena existencia del debate y la contradicción como elementos nucleares y presupuestos imprescindibles del valor justicia que plasmen en la realidad el respeto al principio de igualdad de partes procesales en resguardo de los derechos fundamentales, es preciso que la decisión asumida por el administrador de justicia de cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, habida cuenta que la determinación asumida encuentra su plena validez en la legitimidad de su propia motivación; es decir, que la obligación de sustentar y motivar las resoluciones judiciales, siendo un derecho y garantía ciudadana reconocida por la propia Constitución Política del Estado como elemento de la seguridad jurídica imperante en un Estado Constitucional de Derecho, resulta imprescindible en la función judicial, pues la exigencia de justificar las decisiones judiciales descansa en la necesidad de garantizar el imperio de la ley y no en la voluntad del juzgador que decida sobre un litigio en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo