SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 73 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el voto resolutivo de “8 de octubre” de 2015, emitido por la Comunidad Campesina “Sudamericano”, Distrito 4 del Municipio de San Andrés, provincia Marbán del referido departamento y que se abstengan de amenazar a los accionantes mediante acciones de hecho referentes al desalojo de su propiedad, con los siguientes fundamentos: i) Mediante certificación cursante a fs. 19, se acreditó el derecho propietario a favor de los accionantes sobre el predio denominado “Nuestra Señora de Loreto”; el voto resolutivo del sindicato agrario campesino de la comunidad Sudamericano entregado a Martha Virginia Molina Muñoz, está demostrado por una declaración jurada; estando también acreditado el matrimonio de los accionantes; y mediante la certificación emitida por Marlene Justiniano Noza, Directora Encargada de la Unidad Educativa “El Trigal”, se evidencia que los accionantes están a cargo del alumno menor de edad AA; ii) El derecho propietario de los accionantes está protegido por el art. 56 de la CPE, más aun existiendo el interés superior de un menor de edad que vive con los accionantes, que debe ser resguardado, siendo que el voto resolutivo emitido por la Comunidad Campesina “Sudamericano”, violenta los derechos a la propiedad, al trabajo y la subsistencia de los accionantes; iii) Se advierte que, para la emisión del voto resolutivo de desalojo no medió un proceso o tratamiento orgánico en el que la decisión haya sido tomada luego de haber sido escuchados, constituyendo una medida de hecho, emitida unilateralmente, con la cual se violenta los principios del vivir bien en comunidad y solidaridad, y los derechos a la vivienda, al trabajo, al vivir bien y la protección del menor que convive con los accionantes; y, iv) Cuando una persona fue objeto de vulneración de sus derechos mediante acciones de hecho, la protección inmediata es por esta vía, prescindiendo del principio de subsidiariedad; cuando se afecta el derecho a la vivienda, que es esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente, máxime si el Estado otorga protección primaria a los menores.