SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.3.2. Estructura y roles de la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
La organización de la Comunidad Campesina “Sudamericano” data de 1985, momento en el que se establece las primeras parcelas comunitarias, hoy tituladas de manera individual; una vez establecida la Comunidad, con el fin de contar con mayores miembros, se invitó a otras personas de la región, quienes llegaron con la expectativa de contar con un lote en el área urbana y un área de plantaciones para su subsistencia. Dado que los nuevos integrantes no fueron tomados en cuenta como verdaderos miembros de la Comunidad, la organización de la Comunidad se divide, ahondándose el conflicto organizativo cuando el sindicato antiguo no les asignó terrenos para la producción dentro de la parcela 22, que fue destinada para el área comunitaria. Esa división desemboca en la formación de una nueva organización comunitaria que represente a los comunarios que no tenían parcelas individuales, cuya actual dirigencia obtuvo mediante reconocimiento de las instancias orgánicas de la Federación Departamental de Trabajadores del Beni.
La estructura organizacional antigua como fue el sindicato agrario organizado sobre los parceleros individuales no tiene existencia en la actualidad, debido a que ello funcionó cuando el saneamiento de tierras aún no se había efectuado, una vez que se produjo el saneamiento a nivel individual esos miembros antiguos pasaron a ser propietarios individuales y porque la personería jurídica como Organización Territorial de Base (OTB), fue cancelada por una nueva que corresponde a la Comunidad Campesina “Sudamericano, que es la que actualmente tiene vigencia.
La estructura de cargos de las autoridades del Sindicato de la Comunidad Campesina “Sudamericano”, es la siguiente: Secretario General, Darwin Aleoexis Pedriel Egüez; Vicepresidente, Cecilia Guayacuna Teco; Secretario de Actas, Carlos Melgar Suarez; Secretario de Hacienda, Elba Montero Tico; Secretaria de Bienestar Social, Eloida Aguilera Vilchez; Secretario de Conflictos, Laureano Pedriel Eguez; Secretario de Deportes, Feliciano Semo Movo; y, los Vocales, Fidel Roca Torrez y Juan Carlos Noza Aguilera.
También existe la autoridad del Corregidor, que no forma parte de la estructura sindical, pero es reconocido por la Comunidad, actualmente ocupa ese cargo Eduardo Melgar Suarez, cuya duración en el cargo es de un año; su roles se limitan a coordinar y colaborar en las gestiones que realiza el Sindicato.
El Sindicato agrario de la Comunidad Campesina “Sudamericano”, tiene como instancia superior a la Central Campesina de la provincia Marbán, está la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos y como máxima instancia a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el reconocimiento del pluralismo jurídico en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, bajo el paraguas del valor inclusión inserto en el art. 8.II la CPE, lo ‘indígena originario campesino’, acoge tanto a la forma de organización del sistema indígena originario como la del sistema campesino, siempre que las organizaciones de este último, se enmarquen en las características señaladas precedentemente, que deberán ser analizadas individualmente.
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios”
- III.1.2. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.2. El derecho al debido proceso en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dicha garantía resulta aún más indispensable
- De la jurisprudencia precedentemente citada; se infiere que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado, puesto que todas ellas se hallan comprendidas en los alcances de la Norma Fundamental. En tal virtud las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales que tienen a su cargo en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole. Aclarando que en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina se debe entender a esta garantía como el derecho que tiene toda persona o colectividad a un proceso justo donde se respeten las normas propias y en el que puedan ser escuchados de manera imparcial, en igualdad de condiciones y ejerciendo plenamente todos los derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; en el caso en particular a partir de una interpretación intercultural”
- III.3. Contextualización de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.1. Identidad cultural de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.2. Estructura y roles de la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.3. Sistema de normas referentes a temas de propiedad
- III.3.4. Conflictos frecuentes resueltos por la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano”, sanciones y procedimientos
- III.3.5. Sobre las causas del conflicto entre partes y su tratamiento por la justicia indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR