SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.3.5. Sobre las causas del conflicto entre partes y su tratamiento por la justicia indígena originaria campesina

En una primera etapa el conflicto se inició con la división de la organización a consecuencia de la no dotación de terrenos productivos a los nuevos comunarios y los desvíos de proyectos de desarrollo de parte del Municipio de San Andrés y la Gobernación del Beni, que desembocó en el desconocimiento de la corregidora, Sara Pedriel Egüez, quien se asoció con Martha Virginia Molina Muñoz, quien era dirigente de la organización antigua conformada por parceleros individuales, asumiendo una representación paralela a pesar de haber sido desconocida por una asamblea general. El conflicto se ahonda desde el momento en que Sonia Bravo Roca, por problemas familiares decide dejar la vivienda social construida por el programa “Bolivia Cambia” que ocupaba, dejándola en poder de Martha Virginia Molina Muñoz, mediante un documento privado, sin conocimiento ni aquiescencia de la Comunidad; por lo que, la Comunidad decidió emitir un voto resolutivo resolviendo el desalojo de la vivienda por parte de Martha Virginia Molina Muñoz.

Según la información obtenida en el trabajo de campo se pudo establecer que la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano” citó por escrito a Alciviades Bravo Terrazas y Martha Virginia Molina Muñoz para que se presenten en la reunión; empero, ellos no asistieron a la misma. La decisión asumida contra Martha Virginia Molina Muñoz, que es objeto de la presente acción de tutela, no es considera por la propia jurisdicción indígena originaria campesina como una sanción de expulsión de la Comunidad; puesto que, en realidad lo que se habría dispuesto es el desalojo de la vivienda social que se encuentra ocupando debido a que la misma no le corresponde y porque no solicitó terreno en el área comunitaria, tratándose únicamente de una distribución interna de las viviendas sociales.