SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.3.3. Sistema de normas referentes a temas de propiedad
El sistema de normas de la Comunidad Campesina “Sudamericano”, fue establecido sobre la base de la distribución de terrenos y lotes (50x50) en la franja que limita con la carretera Trinidad-Santa Cruz (área urbana) y por otra parte con base a los terrenos que fueron saneados para el sector productivo (chacos). Existe una normativa oral de convivencia, relacionado con el tema de servicios básicos, las viviendas familiares y otros que se aplican como normas y procedimientos internos. Dentro de su sistema normativo se encuentra también lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Comunidad Campesina “Sudamericano” y su Reglamento Interno, donde se establecen derechos, deberes y sanciones. El art. 16 de dicho estatuto establece que: “Los comunarios que tengan mala disciplina o conducta, haciendo caso omiso a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, serán pasibles las sanciones de la siguiente manera: Por primera vez, llamada de atención en una reunión. Por una segunda vez, se le convocará al corregidor. Por tercera vez, según la gravedad del caso la expulsión definitiva de las filas de la junta vecinal de la comunidad campesina sudamericano”.
El Estatuto y el Reglamento fueron elaborados para la organización de junta vecinal; empero, posteriormente para obtener su personería jurídica, el mismo documento fue presentado para obtener la personería como “Comunidad campesina Sud-Americano”, constituyéndose también en la base para el Sindicato Agrario de la Comunidad Campesina “Sudamericano”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el reconocimiento del pluralismo jurídico en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, bajo el paraguas del valor inclusión inserto en el art. 8.II la CPE, lo ‘indígena originario campesino’, acoge tanto a la forma de organización del sistema indígena originario como la del sistema campesino, siempre que las organizaciones de este último, se enmarquen en las características señaladas precedentemente, que deberán ser analizadas individualmente.
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios”
- III.1.2. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.2. El derecho al debido proceso en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dicha garantía resulta aún más indispensable
- De la jurisprudencia precedentemente citada; se infiere que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado, puesto que todas ellas se hallan comprendidas en los alcances de la Norma Fundamental. En tal virtud las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales que tienen a su cargo en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole. Aclarando que en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina se debe entender a esta garantía como el derecho que tiene toda persona o colectividad a un proceso justo donde se respeten las normas propias y en el que puedan ser escuchados de manera imparcial, en igualdad de condiciones y ejerciendo plenamente todos los derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; en el caso en particular a partir de una interpretación intercultural”
- III.3. Contextualización de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.1. Identidad cultural de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.2. Estructura y roles de la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano”
- III.3.3. Sistema de normas referentes a temas de propiedad
- III.3.4. Conflictos frecuentes resueltos por la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad Campesina “Sudamericano”, sanciones y procedimientos
- III.3.5. Sobre las causas del conflicto entre partes y su tratamiento por la justicia indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR