SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Bella Carrillo Gutiérrez, apoderada legal y en representación de la accionante, mediante Carlos Barbery Suárez, abogado defensor, se ratificó en los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliando la misma señaló que: 1) No solicitó que se modifique la Sentencia emitida en el proceso civil, lo que pretendía es la suspensión de su ejecución; 2) Dentro el proceso monitorio, se recurrieron a todos los recursos que la ley confiere, ante el pronunciamiento del Auto de Vista que no puede ser recurrido en casación y ante la eminencia del mandamiento expedido, afirmó opera el principio de subsidiariedad; 3) La accionante por su avanzada edad, se encuentra postrada, está incapacitada para firmar, por lo que imprime sus huellas digitales, no tiene familiar alguno y su casa desde que la adquirió en 1972 al presente, incrementó su valor; 4) La pérdida de su cédula de identidad está probada mediante la correspondiente denuncia al SEGIP y las publicaciones en periódico, además que, desde el 16 de abril de 2009 hasta marzo de 2016 no se renovó la misma, extremos de los que surge la cuestionante respecto a la firma del poder, antícresis, hipoteca y compra venta; otro aspecto que llama la atención es la gran casualidad que todos los poderes con los que se realizó la venta y demás actuados, fueron ante el mismo Notario de Fe Pública; 5) El supuesto poder otorgado a la demandante, le da facultades totales, por lo que siendo apodera ella misma vendió y compró el inmueble de su propiedad; 6) El avalúo realizado por el perito demuestra que el precio de su casa es de $us1 458 000.- (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil dólares estadounidenses), y la supuesta venta es por $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), sumándole los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) del anticrético y los $us36 500.- (treinta y seis mil quinientos dólares estadounidenses) de la hipoteca, se llega al total de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) que supuestamente serían la compra venta, monto que no se aproxima ni siquiera al valor catastral, cuando el inmueble se encuentra frente al campus universitario; 7) Por declaración voluntaria de unión libre o matrimonio de hecho, se tiene que René Gutiérrez Soliz es esposo y acreedor hipotecario de la falsa apoderada y demandante Aida Ortiz Burgos; 8) El art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), establece que en ejecución de sentencia no se podrá interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario; empero, si se acusa su falsedad en la vía civil podrá suspenderse su ejecución; 9) Respecto al juez natural, si bien no se opuso excepción en su debido momento; sin embargo, el art. 138 del CPC, prevé que no se requiere prueba para los hechos notorios; y,   10) Se vulneró el derecho fundamental establecido en el art. 180 de la CPE, que es la verdad material; acepta que existe cosa juzgada, empero, consideró que tiene su excepción en el art. 400 del CPC por el que se puede suspender el desapoderamiento.