SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 398 vta. a 402, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La excepción de falsedad de título de propiedad, fue declarada improbada debido a que la accionante solo acompañó una copia simple de la denuncia penal por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, además del hecho que dicha acción penal no atacaba de forma directa al documento base de la acción monitoria; 2) La impetrante de tutela afirmó que su derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural fue lesionado, empero, recién en ésta instancia cuestionó la competencia del Juez codemandado, es decir, ni en la contestación ni en el transcurso de todo el proceso monitorio reclamó dicho aspecto, entonces se infiere que hubo consentimiento tácito tomando en cuenta la naturaleza prorrogable de la competencia; 3) Por la densidad demográfica, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Instructivo 2/2016 de 1 de abril, poniendo a conocimiento de los jueces la delimitación de las sedes judiciales, dividiendo la ciudad en ocho jurisdicciones, señalando que las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio se encuentre ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra (Centro, Norte, Pampa de la Isla, Villa Primero de Mayo, Plan Tres Mil etc.), que se constituyan en parte demandante o demandada, deben acudir a las sedes judiciales correspondientes a las mismas, en ninguna parte se modificó el régimen de jurisdicción y competencia que establecen las normas pertinentes, por cuanto lo que establece es un deber, sentido en el cual, el Juez demandado no es que no haya tenido competencia en razón de territorio, además que este aspecto no fue cuestionado; 4) Respecto al principio de verdad material invocado, la accionante lo confundió con derecho, por lo que no puede ser tutelado en la presente acción de defensa; 5) En relación al derecho a la propiedad privada y vivienda, no se evidencia elementos que hagan suponer dicha vulneración, dado que si bien la accionante se encuentra habitando el bien inmueble objeto del trámite monitorio, durante la tramitación de dicho proceso judicial, no se evidencian actos ilegales u omisiones indebidas por parte de las autoridades demandadas; y, 6) En la presente acción, no se solicitó la nulidad del proceso monitorio, sino se pide la suspensión de la ejecución por el daño que se podría causar a la peticionante de tutela; empero, no se demostraron los extremos afirmados respecto a que se encontraría en mal estado de salud o que no contaría con familiares ni con un lugar donde ir a vivir.