SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 90/16 de 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante señala que los Vocales ahora demandados no habrían valorado debidamente el documento de arrendamiento o alquiler de su vehículo de 10 de octubre de 2013 a favor de Danny Alvaro Choquetanga ya que el art. 491 del CC dicho contrato no tiene la obligación legal de ser público o que tenga que ser reconocido ante notario de fe pública para avalar su legalidad, ya que constitucionalmente se presumirá su legalidad mientras no se demuestre lo contrario; ii) El art. 1286 del CC establece que: “Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero sí esta no determina otra cosa podrá hacerlo conforme a su prudente criterio”; iii) Con el Auto de Vista 20/2016 emitido por los Vocales ahora demandados, se lesiona la presunción de inocencia, ya que habrían llegado a la conclusión de que las firmas insertas por Danny Alvaro Choquetanga en el contrato no son las mismas de su declaración informativa; por lo tanto, estaría falseando el documento privado presumiendo un grado de culpabilidad en un hecho en el que nada tuvo que ver, al no haber sino imputada ni acusada por la Ley 1008, no siendo este un fundamento para la revocatoria del Auto Interlocutorio 95/2015 apelado; y, iv) Señala como tercera supuesta ilegalidad del Auto de Vista, el que los Vocales ahora demandados señalaron que no se demostró el origen lícito del bien, cuando la compra del mismo fue con un préstamo de dinero del Banco Fassil S.A., lo que es inverosímil ya que el préstamo de dinero data del 16 de abril de 2010 y la compra del vehículo se la efectuó en diciembre de 2012; es decir, dos años y ocho meses después de haber obtenido el préstamo de dinero habiendo pagado intereses por el dinero guardado durante ese lapso de tiempo; por lo que, los referidos Vocales al emitir el Auto de Vista 20/2016, no cometieron acto u omisión ilegal o indebida que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos constitucionales de la accionante, ya que el derecho de propiedad no es irrestricto; puesto que, la incautación de un bien mueble o inmueble comprometido en un hecho ilícito por sustancias controladas esta establecido y permitido de acuerdo a los arts. 252, 253, 254 y 255 del CPP.