SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) original, la boleta del pago de impuestos, el Formulario de Registro de Vehículos (FRV), resolución de transferencia de vehículos y la transferencia definitiva demostró ser legítima propietaria del automóvil que se encuentra registrado y con radicatoria en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, mismo que adquirió a través de un crédito bancario del Banco FASSIL Sociedad Anónima (S.A.) y escritura pública sobre transferencia de vehículo motorizado de 10 de diciembre de 2012.
El 10 de octubre de 2013, contrató a Danny Alvaro Choquetanga como chofer del automóvil a efectos de que el mismo pueda darle la suma de Bs100 (cien bolivianos), por concepto de renta diaria debido al arrendamiento del vehículo, siendo el objeto de contrato lícito y de buena fe. En la misma fecha, a través de una acción directa se detiene al motorizado y se inicia proceso penal contra el referido chofer y otros, que actualmente se encuentran con sentencia condenatoria emitida en proceso abreviado; asimismo, en el referido vehículo de su propiedad se encontró sustancias controladas en una cantidad minúscula, ya que el informe no señala la cantidad exacta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas, es una atribución exclusiva de las autoridades, ya sean jurisdiccionales o administrativas; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR