Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se “declare procedente” (sic), disponiendo se deje sin efecto legal alguno el Auto de Vista 20/2016, pronunciada por los Vocales ahora demandados, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Danny Alvaro Choquetanga y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas; asimismo, se ordene a dichas autoridades judiciales emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme a los fundamentos de la sentencia constitucional plurinacional a dictarse y sea confirmando el Auto Interlocutorio 95/2015 emitido por el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas, es una atribución exclusiva de las autoridades, ya sean jurisdiccionales o administrativas; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR