SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 20/2016; por el cual, revocaron el Auto Interlocutorio 95/2015, manteniendo inalterable la orden de incautación del vehículo clase vagoneta marca Toyota tipo Corolla con placa de circulación 2129 RLT, no realizaron una correcta valoración de las pruebas presentadas con las que se evidenciaba su legítimo derecho propietario y que la movilidad fue arrendada mucho antes del hecho inmerso en los delitos de la Ley 1008.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que las partes en conflicto pueden recurrir frente a una decisión judicial adversa; asimismo, no debe utilizarse como una instancia de apelación ni de casación; debiendo únicamente interponerse cuando los derechos y garantías fundamentales se encuentren suprimidas o restringidas; por otra parte, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional se establece que la facultad de valoración de las pruebas es atribución exclusiva de las autoridades ya sean estas jurisdiccionales o administrativas; motivo por el cual, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto ni atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hayan realizado las autoridades judiciales, ya que como se señalo mas adelante la presente acción tutelar no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos.

           En el caso de autos se evidencia que la accionante interpuso la presente acción de defensa pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise la valoración de la prueba realizada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para lo cual debió mostrar que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 20/2016, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que hubiesen omitido arbitrariamente valorar la prueba lo que hubiese lesionado sus derechos y garantías constitucionales.

           Asimismo, se evidencia que la accionante confundió la presente acción tutelar con un recurso ordinario adicional o supletorio, pretendiendo que este Tribunal revise las actuaciones realizada por los Vocales ahora demandados siendo que la jurisprudencia constitucional señala que la jurisdicción constitucional no constituye un mecanismo de impugnación respecto a la labor que realicen los jueces y tribunales ordinarios; motivo por el cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar el análisis solicitado por la accionante respecto a la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas.