SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución “64” de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 789 a                   791 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La demanda ejecutiva fue dirigida solamente contra Aníbal Ramón Mora Gonzáles, sin mencionar a la empresa Los Andes SRL, en efecto, a esta, los actos procesales desarrollados, no la involucraron; b) La jurisprudencia constitucional es cambiante y moduladora, estableciendo como parámetro definitorio en la solución de conflictos similares al caso en análisis, que es suficiente el conocimiento judicial o extra judicial para que no proceda la petición vía acción de amparo constitucional; c) A partir de la omisión de pago o del incumplimiento de la deuda adquirida con la suscripción del contrato de préstamo firmado por Aníbal Ramón Mora Gonzáles, en su calidad de representante y Gerente General de la empresa Los Andes SRL, el nombrado conoció las obligaciones emergentes del mismo; en concreto, sabía que al ser representante de la indicada empresa, estaba ligado como garante; d) No se puede exigir la protección del art. 128 de la CPE, habiendo tenido la parte accionante conocimiento extrajudicial de la existencia del citado proceso ejecutivo, más aún, desde el momento en que el BCB registró y perfeccionó su derecho propietario sobre el inmueble adjudicado judicialmente –31 de octubre de 2003– en DD.RR., transcurriendo diez años hasta el 2013 –cuando presentó incidente de nulidad–, situación que no puede ser ignorada, ya que los registros en DD.RR. son de carácter público; e) Existió conocimiento extrajudicial de las consecuencias del proceso ejecutivo seguido en contra del impetrante de tutela, tales como el embargo del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, y su posterior remate y adjudicación; y, f) No hubo lesión a ningún derecho constitucional reclamado por la empresa accionante.