SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC.

La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver                     en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por                           las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de                   resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo                       (SC 0577/2004 de 15 de abril) (Fundamento Jurídico III.3.), entendió que cuando en un proceso ejecutivo o coactivo civil una de las partes interpone recurso de apelación contra una Resolución, en apelación que resuelve las excepciones opuestas o contra la sentencia de primera instancia, el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC. En ese sentido se pronunció la SC 0954/2004-R, reiterada en las                         SSCC 0415/2010-R, 1291/2011-R y 1582/2011-R, entre otras.