SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo, tramitado ante el entonces Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Tercero-, seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra Aníbal Ramón Mora Gonzáles; por lo que, interpuso incidente de nulidad de obrados por saneamiento procesal, que fue declarado probado por Auto 05 de 14 de enero de 2014, emitido por la Jueza de la causa, anulando obrados hasta fs. 135 inclusive, pronunciándose, posteriormente Auto Complementario 30 de 14 de febrero de igual año, que mantuvo incólume la primera resolución.

Contra tales resoluciones, formuló recurso de apelación, con el argumento de que en su condición de garante hipotecario del deudor principal, no fue citada con la demanda ejecutiva, ni notificada con el Auto de intimación de pago y mandamiento de embargo, menos fue mencionada en la sentencia dentro del referido proceso civil, tampoco se procedió con su citación con el Auto de aprobación de remate de sus bienes. En otros términos, sin ser parte principal en ese proceso, sufrió las consecuencias de la sentencia, lo que le causa graves perjuicios, al confiscársele su inmueble, poniéndosele en estado de indefensión material; constituyendo la subasta, remate y adjudicación de su propiedad, actos irregulares.

Resuelto el recurso de apelación y el que planteó la entidad bancaria ejecutante, mediante Auto de Vista 234/2015 de 10 de diciembre, los Vocales ahora demandados revocaron parcialmente el Auto 05, declarando improbado el incidente de nulidad que formuló, dejando sin efecto el Auto Complementario 30; resolución que es ilegal e indebida por atentar contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al ser carente de fundamentación y motivación razonable; y, basarse en una incorrecta interpretación y aplicación del principio de verdad material, realizando una inadecuada valoración de los antecedentes, los hechos y las pruebas presentadas al proceso ejecutivo.