SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, por informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 63 y vta., refirió que: a) El accionante no está cumpliendo con la detención preventiva dispuesta por Resolución 124/2011; por lo que, se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada mediante Auto Interlocutorio 156/2016, haciendo constar que en ningún momento valoró como falso el certificado de conducta y permanencia 19065/2016 de 24 de agosto, sino como no idóneo ni suficiente; b) Contra el citado Auto Interlocutorio, la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental; y, si bien, todavía no se remitió la misma al Tribunal de alzada, debido a falta de notificación a las partes con la referida Resolución; no obstante, en audiencia se indicó que las mismas quedaban notificadas; empero, no cursa en el cuaderno procesal el formulario de notificaciones, omisión y negligencia que no le es atribuible, sino al Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, en consecuencia carece de legitimidad pasiva respecto a esa descuido; c) La acción de libertad es una vía inmediata y eficaz para reparar lesión a los derechos a la libertad y la vida y no un intermedio idóneo para la protección de los derechos denunciados, porque existen medios impugnativos en la jurisdicción ordinaria que previamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional; y, en el presente caso todavía se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental formulada Omar Alejandro Asbún Farah; y, d) El Auto Interlocutorio 156/2016, fue pronunciada por decisión unánime del referido Tribunal; por otra parte el hecho de haber emitido el mandamiento de aprehensión para el cumplimiento de la detención preventiva no constituye vulneración a los derechos y garantías constitucionales que le asisten al accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- celeridad,
- sin dilaciones'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto