SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 88/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 67 a 68, denegó la tutela solicitada, fundamentando que el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; es decir, no se agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente lesionados, por lo que, no es viable conocer el fondo de la acción de libertad en tanto no se resuelva el citado recurso planteado por el impetrante de tutela, por no darse los presupuestos previstos en el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- celeridad,
- sin dilaciones'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto