Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Informe escrito de 21 de octubre de 2016, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, hizo conocer que Alejandro Omar Asbún Farah solicitó cesación a la detención preventiva y que previo análisis fue rechazada por Auto Interlocutorio 156/2016 de 27 de septiembre, contra la misma; por el cual, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, que no fue remitido al Tribunal de alzada, en el cuaderno procesal no se encuentran los formularios de notificación diligenciadas a las partes, con la lectura del Auto Interlocutorio impugnado se dio por notificadas a las partes (fs. 63 a vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- celeridad,
- sin dilaciones'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto