Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Fotocopia de Certificado de Permanencia y Conducta 19065/2016 de 24 de agosto, otorgado por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, acreditando que Alejandro Omar Asbún Farah se encuentra detenido preventivamente cinco años y dos días; y, que en su expediente cursa mandamiento de apremio de 11 de abril de 2011 y mandamiento de detención domiciliaria de 31 de octubre de 2013 (fs. 41 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- celeridad,
- sin dilaciones'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto