SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

En uso de la replica, la parte accionante manifestó que: 1) No se esta discutiendo si hubo o no interprete, lo que la ley les exige es una persona especializada en cuestiones indígenas; 2) El indígena no necesita una certificación ya que la misma Constitución Política del Estado les ampara con sus usos y costumbres; sin embargo, se presentó una certificación del Capitán Grande, quien acreditó que pertenecen a la comunidad indígena guaraní, y el no respetar aquello llevaría a una discriminación; 3) El art. 192 de la CPE, establece que toda autoridad pública o persona acatará la decisión de la función indígena originaria campesina; 4) Cuentan con un título colectivo, la Norma Suprema señala que por sus usos y costumbres no necesitan tener un juramento simplemente con el hecho de decir que son y se consideran indígenas se los debe respetar por sus cosmovisiones, creencias y no por su forma de vestir ni su forma de hablar; y, 5) No por que el guaraní conozca dos idiomas no se le va a considerar indígena.

Eusebio Salvatierra Payares, a través de su abogado en audiencia, señaló que: 1) Los accionantes en su declaración ante el Ministerio Público señalaron haber nacido en diferentes lugares mas no señalaron ser originarios guaraníes tampoco manifestaron desconocer el idioma español; 2) Los accionantes lo que pretenden es evadir la acción de la justicia interponiendo la presente acción tutelar con el fin de no ser castigados por su accionar delictivo; 3) La mayoría de los accionantes fueron sentenciados por estafa agravada, avasallamiento, falsedad material e ideológica, se sometieron a procedimientos abreviados habiendo salido con indulto, pero la libertad de la que gozan fue para seguir cometiendo el mismo delito; 4) Las tierras son de su propiedad y los lugares aledaños supuestamente son de ellos –los accionantes–; sin embargo, alegan tener un título que jamás presentaron en el proceso, intentaron introducir un título del que se desconoce su procedencia ya que no hicieron saneamiento durante dicho proceso; 5) Cómo es posible que la parte accionante acuse a un Tribunal y a un Fiscal del Ministerio Público de no haberles puesto traductor si ellos nunca solicitaron uno ni acreditaron mediante una certificación ser indígenas originarios; y, 6) Respecto a la subsidiariedad, en todo proceso penal ordinario se tienen etapas, y en caso de que haya existido vulneración de derechos debieron recurrir ante el juez de garantías constitucionales, si por olvido del abogado no lo hicieron, tenían la etapa de los incidentes y excepciones; lo que pretenden es anular obrados para eludir la acción de la justicia.

En uso a la dúplica señaló que los accionantes interpusieron la presente acción de libertad debido a que el lunes existe una audiencia de medidas cautelares y ven el peligro de ir a “Palmasola” (sic), actuando anticipadamente, ya que otra cosa sería que los hayan con privado de su libertad, siendo la presente acción tutelar una actuación premeditada muy anterior a lo que pueda suceder.