SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan estar indebidamente procesados e ilegalmente perseguidos, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra no se tomó en cuenta los procedimientos especiales que deben seguirse al ser indígenas originarios guaraníes, ya que no se les designó un perito especializado, temiendo además ser detenidos en audiencia cautelar.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que uno de los presupuestos para la activación de la presente acción tutelar, es que exista persecución ilegal o indebida, entendida esta como toda acción ilegal cometida ya sea por funcionario público o un particular, la cual implique una manifiesta y evidente persecución, acoso, u hostigamiento, sin que exista causa fundada en derecho, la cual suprima, restrinja, perturbe o limite el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos.
Los accionantes consideran como acto vulneratorio de sus derechos el hecho de no habérseles designado un perito especializado en justicia indígena, lo que de ninguna manera tiene relación con la persecución indebida o la existencia de una persecución ilegal contra sus personas, en mérito a lo cual, no se cumple con los presupuestos establecidos en la interpretación de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; por lo que, en este caso corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR