SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Jesús Rómulo Egüez Ayala, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 179 a 181, señaló que: i) De acuerdo a la relación de los hechos el Tribunal que preside, no vulneró derecho alguno de los accionantes, obraron dando cumplimiento a las normas legales de imparcialidad, seguridad jurídica y celeridad previstas en los arts. 3, 52, 308, 340, 344, 345, 346 y 350 del CPP; ii) La acción de libertad planteada por los accionantes es improcedente; puesto que, no se adecua a lo preceptuado en los arts. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 125 del CPE, ya que la vida de los accionantes no está en peligro, no se encuentran ilegalmente perseguidos, ni indebidamente procesados y no están indebidamente privados de su libertad personal, mas al contrario se encuentran bajo el control jurisdiccional desde la etapa preparatoria y del juicio oral; iii) Los accionantes no plantearon ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento aludido ninguna solicitud o pedido en el que hayan señalado que sus derechos hubiesen sido lesionados, lo que demuestra que los accionantes no tomaron en cuenta el principio de subsidiariedad que rige las acciones tutelares; iv) En ningún momento emitieron mandamiento de aprehensión contra los accionantes; v) En caso de haber habido lesión a algún derecho constitucional procesalmente, debieron interponer una acción de amparo constitucional; vi) En el caso de autos hubiese operado el acto consentido voluntario, previsto en la jurisprudencia constitucional; vii) Los accionantes estuvieron asistidos de dos interpretes, uno de su preferencia y otro de la parte acusadora particular; y, viii) Lo alegado en la presente acción de defensa fue expuesto en los incidentes y excepciones, mismas que fueron resueltas en audiencia de juicio oral y que hicieron la reserva de apelación de acuerdo a ley; por todo lo manifestado solicitan se declare la improcedencia de la acción de libertad interpuesta por los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR