SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo que señala la SCP 1299/2015-S2, no se evidencia que se hayan agotado las vías para ingresar a la problemática planteada, puesto que aún existe un medio de impugnación como ser la acción de amparo constitucional, pues solamente puede ingresarse al análisis del problema jurídico expuesto mediante la acción de libertad cuando los actos denunciados operan como causa directa en la amenaza de suspensión del derecho a la libertad física; y, 2) La SC 0162/2000-R de 25 de febrero, refiere que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos revisar la valoración de la prueba destinada a determinar la existencia o no de materia justiciable, además que la SC 0873/2004 de 8 de junio, indica que la compulsa de pruebas con la finalidad de obtener la libertad de un imputado es facultad exclusiva de un Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, más aún si se toma en cuenta que el art. 250 del CPP indica que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable de oficio, y no causa estado, por lo que los accionantes pueden volver a solicitar cesación a la detención preventiva, cuando nuevos elementos de juicio demuestren los motivos que la fundaron y que sean sustituidas por otras medidas, razón por la cual no corresponde el análisis de la acción de libertad, dado que lo invocado debe ser analizado previamente ante los mecanismos aun latentes, como ser el amparo constitucional.