SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo que señala la SCP 1299/2015-S2, no se evidencia que se hayan agotado las vías para ingresar a la problemática planteada, puesto que aún existe un medio de impugnación como ser la acción de amparo constitucional, pues solamente puede ingresarse al análisis del problema jurídico expuesto mediante la acción de libertad cuando los actos denunciados operan como causa directa en la amenaza de suspensión del derecho a la libertad física; y, 2) La SC 0162/2000-R de 25 de febrero, refiere que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos revisar la valoración de la prueba destinada a determinar la existencia o no de materia justiciable, además que la SC 0873/2004 de 8 de junio, indica que la compulsa de pruebas con la finalidad de obtener la libertad de un imputado es facultad exclusiva de un Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, más aún si se toma en cuenta que el art. 250 del CPP indica que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable de oficio, y no causa estado, por lo que los accionantes pueden volver a solicitar cesación a la detención preventiva, cuando nuevos elementos de juicio demuestren los motivos que la fundaron y que sean sustituidas por otras medidas, razón por la cual no corresponde el análisis de la acción de libertad, dado que lo invocado debe ser analizado previamente ante los mecanismos aun latentes, como ser el amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios,
- el fundamento de la revocatoria de las medidas sustitutivas se basó en que las pruebas presentadas por los imputados respecto a la existencia de su domicilio solo demostraron la habitabilidad y no así la habitualidad, lo que hacía que el peligro de fuga siga vigente,
- no fundamentó cuales son las bases jurídicas o legales que permita solventar la decisión de no otorgar validez a la certificación de la Junta Vecinal “Edmundo Vaca Medrano” y en que norma se basaron para quitar valor probatorio a la certificación del Presidente de la FEJUVE y considerar que su nombramiento era ilegal;
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad
- a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE).
- b) En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) Una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) Una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) Una ‘motivación insuficiente’.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, ‘motivación arbitraria’, o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto