SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios,

Dicha Resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público y la parte querellante, encontrándose entre uno de los puntos para la apelación, el hecho de que todos los imputados acreditaron su domicilio mediante registros domiciliarios extendidos por el Jefe de la División de Registros de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Trinidad, declaraciones juradas prestadas ante Notarias de Fe Pública, certificados expedidos por dirigentes de la Junta Vecinal “Edmundo Vaca Medrano” y Hugo Nava Chicaba, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Trinidad y Cercado, documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios, dado que la junta vecinal señalada no se encontraba reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal, ni Hugo Nava Chicaba estaba reconocido como Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), argumentos con los que solicitaron la revocatoria de la Resolución del Juez cautelar y se ordene la detención preventiva de los imputados, por encontrarse latente el peligro de fuga.

Posteriormente, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dictaron Resolución por la cual revocaron en parte la Resolución del Juez a quo, determinando que se encontraba latente el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que ante la existencia de los presupuestos del art. 233.1 y 2 del mismo Código, se debían revocar las medidas sustitutivas en tanto no se desvirtué el riesgo procesal referido.