SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios,
Dicha Resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público y la parte querellante, encontrándose entre uno de los puntos para la apelación, el hecho de que todos los imputados acreditaron su domicilio mediante registros domiciliarios extendidos por el Jefe de la División de Registros de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Trinidad, declaraciones juradas prestadas ante Notarias de Fe Pública, certificados expedidos por dirigentes de la Junta Vecinal “Edmundo Vaca Medrano” y Hugo Nava Chicaba, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Trinidad y Cercado, documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios, dado que la junta vecinal señalada no se encontraba reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal, ni Hugo Nava Chicaba estaba reconocido como Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), argumentos con los que solicitaron la revocatoria de la Resolución del Juez cautelar y se ordene la detención preventiva de los imputados, por encontrarse latente el peligro de fuga.
Posteriormente, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dictaron Resolución por la cual revocaron en parte la Resolución del Juez a quo, determinando que se encontraba latente el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que ante la existencia de los presupuestos del art. 233.1 y 2 del mismo Código, se debían revocar las medidas sustitutivas en tanto no se desvirtué el riesgo procesal referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios,
- el fundamento de la revocatoria de las medidas sustitutivas se basó en que las pruebas presentadas por los imputados respecto a la existencia de su domicilio solo demostraron la habitabilidad y no así la habitualidad, lo que hacía que el peligro de fuga siga vigente,
- no fundamentó cuales son las bases jurídicas o legales que permita solventar la decisión de no otorgar validez a la certificación de la Junta Vecinal “Edmundo Vaca Medrano” y en que norma se basaron para quitar valor probatorio a la certificación del Presidente de la FEJUVE y considerar que su nombramiento era ilegal;
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad
- a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE).
- b) En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) Una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) Una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) Una ‘motivación insuficiente’.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, ‘motivación arbitraria’, o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto