SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 0113/2016 de 29 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados declararon improcedente el recurso de apelación de la imputada Selva Zabala Salvatierra y procedente en parte, el recurso de apelación interpuesto por la víctima María Laida Pardo Vda. de Vaca Medrano y del Ministerio Público, revocando en parte la Resolución de 9 de agosto de 2016, dejando sin efecto las medidas sustitutivas de Amalia Pedraza Yomeye, Nancy Michel Pardo de Crespo, Carmen Concepción Vargas Ruíz y Selva Zabala Salvatierra, disponiéndose su detención preventiva al concurrir los presupuestos establecidos en el art. 233 inc.1 y 2 del CPP, con relación al domicilio en cuanto a la habitualidad; asimismo, se incluyó el riesgo procesal de fuga para los imputados Gregorio Clemente Zarsuri, José Luis Rivero Fernández, Leonardo Medrano Coca e Inés Águila, contra los cuales ya se dispuso detención preventiva, ello en tanto no mejore su situación jurídica conforme el art. 239 del citado Código (fs. 12 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- documentos que según el Ministerio Público y la parte querellante, no acreditaban la habitualidad de sus domicilios,
- el fundamento de la revocatoria de las medidas sustitutivas se basó en que las pruebas presentadas por los imputados respecto a la existencia de su domicilio solo demostraron la habitabilidad y no así la habitualidad, lo que hacía que el peligro de fuga siga vigente,
- no fundamentó cuales son las bases jurídicas o legales que permita solventar la decisión de no otorgar validez a la certificación de la Junta Vecinal “Edmundo Vaca Medrano” y en que norma se basaron para quitar valor probatorio a la certificación del Presidente de la FEJUVE y considerar que su nombramiento era ilegal;
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad
- a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE).
- b) En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) Una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) Una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) Una ‘motivación insuficiente’.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, ‘motivación arbitraria’, o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto