SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

1)

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública,  denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer requisito se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en el supuesto ilegal y erróneo cómputo del cumplimiento de la pena, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que el referido supuesto cómputo ilegal del tiempo de permanencia que la accionante se encuentra cumpliendo como pena impuesta no operó como causa directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad, en ese entendido la Resolución de los agravios alegados a través de la presente acción tutelar no determinaría la situación jurídica de la accionante siendo que deviene de la imposición de una pena privativa de libertad en sentencia ejecutoriada y emanada por autoridad competente producto de un proceso penal, y no así del supuesto cómputo ilegal denunciado mediante esta acción de defensa, por lo que no se encuentra acreditada la concurrencia del primer requisito.

Respecto al segundo presupuesto, se advierte que la accionante conoció plenamente la existencia de un proceso penal en su contra, en el que ejerció su derecho a la defensa, habiéndosele impuesto una pena privativa de libertad del que emerge con posterioridad la solicitud de cómputo de la pena y la presentación de un memorial de objeción al cómputo, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del análisis del caso.