SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela impetrada, en base al fundamento que lo expresado por el accionante respecto a que la interposición del recurso de apelación incidental implicaría una demora en la resolución de su reclamo y que por tal razón correspondería la presentación de esta acción tutelar, no es aceptable, toda vez que ante la existencia de mecanismos ordinarios oportunos de reclamación en ejecución de sentencia, se tiene la posibilidad de que las impugnaciones de la accionante sean analizadas bajo celeridad y prontitud necesaria, no correspondiendo la apertura directa de la vía constitucional sin el previo cumplimiento de la subsidiariedad en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR