SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, mediante informe de 12 de octubre de 2016, cursante a fs. 73 y vta., y en audiencia, manifestó que: a) A través de Auto de 27 de septiembre del referido año, determinó mantener el cómputo de la pena y declarar sin lugar la objeción formulada por la ahora accionante advirtiendo claramente que dicho Auto era apelable vía incidental en el plazo de tres días; b) El reclamo efectuado por la accionante a través de esta acción tutelar no se halla vinculado a su derecho a la libertad y tampoco se encuentra en estado absoluto de indefensión, por lo que no concurren los presupuestos para la consideración de su petitorio; y, c) En el proceso penal que nos ocupa no se impuso ninguna medida cautelar; es decir, que durante la sustanciación del mismo la situación jurídica de la accionante era de libertad por ello el cómputo se inicia desde el momento en que se ejecuta el mandamiento de condena con la notificación al recinto penitenciario.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).