SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, por el cual el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando su detención preventiva; sin embargo, por razones ajenas a su voluntad no se celebró la audiencia programada a tal efecto; no obstante, se encuentra privada de libertad en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” mujeres por otros procesos, situación que era de conocimiento del Juez de la causa.
Una vez remitida la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, en audiencia de juicio oral de 8 de abril de 2015, la declararon culpable mediante Sentencia 10/2015, condenándola al cumplimiento de cuatro años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Sebastian” mujeres, ante ello, ninguna de las partes presentó recurso alguno, por lo que en previsión del art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, motivo por el que después de transcurrir quince días de emitida la referida Resolución, quedó ejecutoriada; empero, recién el 23 de marzo de 2016, el referido Tribunal de Sentencia Penal declaró ejecutoriada dicha Sentencia condenatoria.
En ejecución de sentencia, solicitó ante la autoridad judicial ahora demandada el cómputo de la pena, por lo cual el 15 de septiembre de 2016, fue notificada con el cálculo de la misma en el que refiere que su persona permanece recluida cinco meses y quince días, realizando un cómputo injusto del tiempo que se encuentra privada de libertad, perjudicándola para obtener su libertad, por lo que se debió realizar el computo desde la tácita ejecutoria de la Sentencia condenatoria; es decir, después de transcurridos los quince días de plazo para interponer el recurso de apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR