SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad, puesto que ante su solicitud de cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, formulada en etapa de ejecución de Sentencia condenatoria dictada en su contra, se realizó un incorrecto cálculo del tiempo transcurrido producto de la errónea compulsa de los antecedentes, por lo que presentó objeción dando lugar a que la autoridad ahora demandada confirme el equívoco cómputo de la pena sin considerar que debió ser contabilizada desde la ejecutoria tácita de la Sentencia condenatoria. 

De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene que mediante Auto de 23 de marzo de 2016, se declaró la ejecutoria de la Sentencia condenatoria impuesta contra la accionante (Conclusión II.1.) por lo que en etapa de ejecución de sentencia solicitó el cómputo de la pena (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del cómputo en el que consta que la accionante “Permanece recluida: 5 meses y 15 días” (sic) (Conclusión II.3.), ante ello por memorial presentado el 19 de septiembre del mismo año, dedujo objeción al cálculo referido por considerarlo injusto y errado (Conclusión II.4.), dando lugar a la emisión del Auto de 27 del referido mes y año por medio del que la autoridad judicial ahora demandada declaró sin lugar la objeción presentada (Conclusión II.5.).

De la presente acción de libertad se advierte que la accionante denuncia a través de esta acción de defensa presuntas lesiones al debido proceso producto del cómputo del cumplimiento de la pena impuesta en su contra, ya que no se habría tomado en cuenta el tiempo transcurrido entre los quince días posteriores a la emisión de la sentencia condenatoria y la del Auto de 23 de marzo de 2016, por el que se declaró la ejecutoria de dicha Resolución -casi un año-, lesionando sus derechos sin considerar que todo ese tiempo estuvo privada de libertad.