Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 3
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándola manifestó que nueve procesos penales seguidos en su contra ya se extinguieron por reparación del daño, encontrándose actualmente recluida de forma ininterrumpida por más de dos años, en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” mujeres, por lo que el erróneo computo de la pena le perjudica para tramitar los beneficios penitenciarios y obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR