SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
En ese orden, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los accionantes presentaron: 1) Un muestrario fotográfico (Conclusión II.6.); y, 2) Información Rápida emitida por DD.RR.; Certificación CAT-019/GAMSIV de 26 de agosto de 2016; Informe técnico INF. TEC. 80/16 de 26 de agosto de igual año; Plano de ubicación y uso de suelo de 28 de igual mes y año; (Conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.4.) denotándose que el Informe técnico INF. TEC. 80/16 de 26 del mismo mes y año, señala un terreno con una matrícula computarizada distinta signada con el número “7.03.1.01.0000360”.
De igual manera, del informe de la parte demandada en audiencia -Punto I.2.2. del presente fallo constitucional-, se tiene que esta alegó que no avasalló los predios pertenecientes a la parte accionante, lo que hizo fue preguntar a una funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco sobre esos terrenos, quien le respondió que se trataba de tierras baldías, por lo que con ese dato ella se constituyó en el lugar. Por consiguiente, solicitó se deniegue la tutela impetrada por los accionantes porque no se identificó quién o quiénes son los avasalladores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- Fragmento 14
- 1)
- se dé con los autores de avasallamiento en el cual están supuestamente involucrados las siguientes personas
- Blanca Esther Bruno Cabrera
- REVOCAR