SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

           En ese orden, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los accionantes presentaron: 1) Un muestrario fotográfico (Conclusión II.6.); y,                    2) Información Rápida emitida por DD.RR.; Certificación CAT-019/GAMSIV de 26 de agosto de 2016; Informe técnico INF. TEC. 80/16 de 26 de agosto de igual año; Plano de ubicación y uso de suelo de 28 de igual mes y año; (Conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.4.) denotándose que el Informe técnico INF. TEC. 80/16 de 26 del mismo mes y año, señala un terreno con una matrícula computarizada distinta signada con el número “7.03.1.01.0000360”.

           De igual manera, del informe de la parte demandada en audiencia -Punto I.2.2. del presente fallo constitucional-, se tiene que esta alegó que no avasalló los predios pertenecientes a la parte accionante, lo que hizo fue preguntar a una funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco sobre esos terrenos, quien le respondió que se trataba de tierras baldías, por lo que con ese dato ella se constituyó en el lugar. Por consiguiente, solicitó se deniegue la tutela impetrada por los accionantes porque no se identificó quién o quiénes son los avasalladores.