SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06 de “30 de agosto de 2016”, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela impetrada, citando y emplazando a la parte demandada para que en el término de cuarenta y ocho horas desocupe los terrenos pertenecientes a los accionantes, advirtiendo que en caso de no procederse así, se efectuará el desalojo con el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose obrados al Ministerio Público para el correspondiente procesamiento penal por el delito de incumplimiento de la Resolución constitucional; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La petición de la parte accionante fue que se conceda la tutela por la vulneración de su derecho a la propiedad, disponiéndose el desalojo inmediato de los avasalladores o el desapoderamiento de los terrenos con ayuda de la fuerza pública; por otra parte, la demandada pidió que se rechace la presente acción de defensa, porque no participó en los avasallamientos mencionados, sino que únicamente solicitó información al ente municipal de San Ignacio de Velasco, donde una de las funcionarias le refirió que se trataban de terrenos baldíos y que podía ingresar, enterándose de este hecho otras personas del lugar que entraron a la propiedad de la parte accionante; y, b) El derecho a la propiedad privada está garantizado por la Norma Suprema, tal como resaltó la SCP 0121/2012 de 2 de mayo; asimismo, debe aplicarse al caso concreto la “SCP 1479/2012” -lo correcto es 1478/2012- de 24 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- Fragmento 14
- 1)
- se dé con los autores de avasallamiento en el cual están supuestamente involucrados las siguientes personas
- Blanca Esther Bruno Cabrera
- REVOCAR