SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06 de “30 de agosto de 2016”, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela impetrada, citando y emplazando a la parte demandada para que en el término de cuarenta y ocho horas desocupe los terrenos pertenecientes a los accionantes, advirtiendo que en caso de no procederse así, se efectuará el desalojo con el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose obrados al Ministerio Público para el correspondiente procesamiento penal por el delito de incumplimiento de la Resolución constitucional; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La petición de la parte accionante fue que se conceda la tutela por la vulneración de su derecho a la propiedad, disponiéndose el desalojo inmediato de los avasalladores o el desapoderamiento de los terrenos con ayuda de la fuerza pública; por otra parte, la demandada pidió que se rechace la presente acción de defensa, porque no participó en los avasallamientos mencionados, sino que únicamente solicitó información al ente municipal de San Ignacio de Velasco, donde una de las funcionarias le refirió que se trataban de terrenos baldíos y que podía ingresar, enterándose de este hecho otras personas del lugar que entraron a la propiedad de la parte accionante; y, b) El derecho a la propiedad privada está garantizado por la Norma Suprema, tal como resaltó la SCP 0121/2012 de 2 de mayo; asimismo, debe aplicarse al caso concreto la “SCP 1479/2012” -lo correcto es 1478/2012- de 24 de septiembre.