SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) La presente acción tutelar es el medio idóneo y eficaz para lograr la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, máxime si el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado por el art. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); b) La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre determinó que cuando se denuncie una afectación al derecho de propiedad que esté debidamente demostrado por el accionante con el registro de propiedad que genere oponibilidad frente a terceros, a la par de tutelarse su derecho al acceso a la justicia por ser excluido de manera arbitraria por particulares o el Estado mediante vías o medidas de hecho, se tutelarán sus derechos a la propiedad y a la vivienda, esta última cuando su afectación recaiga sobre su morada, teniéndose además que las finalidades de la justicia constitucional ante denuncias vinculadas a las vías o medidas de hecho son evitar tanto el ejercicio de la justicia por mano propia como los abusos al orden constitucional vigente, por cuanto al tratarse de actos ilegales que afectan de forma directa el Estado Constitucional de Derecho, la acción de amparo constitucional resulta ser el medio idóneo y eficaz para tutelar los derechos fundamentales lesionados, debiendo flexibilizarse el principio de subsidiariedad; c) Por lo anteriormente expuesto, para evidenciar que el lote avasallado es de su propiedad, aparejó a esta acción tutelar los siguientes documentos: 1) Vista rápida de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el número de matrícula computarizada 7.03.1.01.0002773 que se encuentra vigente, con una superficie de “280189 m2”; 2) Certificación de la Unidad de Registro Urbano y Rural-Catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; 3) Informe técnico de la Unidad de Gestión y Planificación Urbana INF. TEC. 80/16 de 26 de agosto de 2016; 4) Plano de ubicación y uso de suelo de la Unidad de Gestión y Planificación Urbana del citado ente municipal de 28 del referido mes y año; 5) Testimonio de declaratoria de herederos expedido por el Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz, el 23 de junio de 2006; 6) Certificado de Ejecutoria de la señalada declaratoria de la misma fecha; y, 7) Papeleta de pago del impuesto anual de inmuebles perteneciente a la gestión 2015; d) Se enteró que su inmueble fue objeto de avasallamiento y constató que solamente estaban asentadas cinco personas, adjuntando al efecto el respectivo muestrario fotográfico, pero el número de avasalladores se incrementó “hasta la fecha”; e) La propiedad puede adquirirse por los medios establecidos por ley, en virtud del derecho a una vivienda digna, pero el presente caso trata sobre avasallamiento, por lo que interpuso esta acción de defensa; y, f) Finalmente señalaron “…no tenemos el tiempo necesario para hacer una buena organización y vamos a vender las tierras a más barata más barata de los vecinos que están haciendo (…) sabemos los precio seguro que se va a vender y queremos vender mucho más barato y rápido, eso es la pura realidad yo no he venido a pelear con nadie” (sic).