SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Blanca Esther Bruno Cabrera

           Por consiguiente, toda vez que no se existe certeza de la existencia de las medidas de hecho denunciadas por la parte accionante, y siendo que la jurisdicción constitucional estableció que: ”…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos…”              (SC 0278/2006-R de 27 de marzo) la controversia debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, solicitando que sea esta instancia la que asuma las medias necesarias para el resguardo de los derechos ahora denunciados.