SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Blanca Esther Bruno Cabrera, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) No avasalló la propiedad de la parte accionante, solo tenía la intención de comprar un lote de terreno, por lo que consultó a una funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, quien refirió que ese predio era baldío y le indicó cómo proceder para solicitar una porción del terreno. “…Esta información fue transmitida a la señora que en su momento tenía terrenos para vender en ese lugar, que había comprado en su oportunidad con dos mil bolivianos, entonces le dijo que también el procedimiento más directo y más legal era ir a la alcaldía municipal y solicitar un pedazo de tierra…” (sic); luego, tuvo la oportunidad de conversar por teléfono con el presunto propietario, mismo que señaló que iría en dos días para ver si era posible la venta del lote; ii) Los accionantes mellaron su dignidad incurriendo claramente en el delito de calumnia tipificado por el art. 283 del Código Penal (CP), al denunciarle falsamente la comisión de un ilícito, solicitando se deniegue la tutela impetrada, porque no se identificó quién o quiénes son los avasalladores; iii) La parte accionante no agotó las instancias pertinentes para interponer esta acción tutelar, tampoco presentó pruebas en su contra ni figura dentro del muestrario fotográfico aparejado por los accionantes, pidiendo nuevamente se declare improcedente la presente demanda; y, iv) Lo que en verdad le interesaba era conseguir un terreno, pero al preguntar por el propietario le manifestaron que no se encontraba en el lugar, razón por la cual su persona fue al citado ente municipal, donde la “arquitecta” le indicó que esos lotes eran baldíos y que solo tenía que formular una solicitud para adquirirlos, además le mostró el plano satelital y le menciono que no existía ningún problema para ingresar en ese predio, por lo que su persona se constituyó en el lugar.